Lineamientos para reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019

Con la Resolución 0071 del 2019, la DIAN prescribió el formato de reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625, del 11 de octubre del 2016, único reglamentario en materia tributaria, para el periodo gravable 2020.

Además modificó el artículo 1° de la Resolución 0052, del 30 de octubre del 2018, relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019.
El reporte deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevarla, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el periodo gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT.
En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la autoridad tributaria


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